A propósito del Motu Propio del Santo Padre
A todo el pueblo que peregrina en México, y a todos los hombres y mujeres de buena voluntad, paz y bendición.
Continuando
con el esfuerzo por enfrentar el problema del abuso sexual de menores
por parte de clérigos en el seno de la Iglesia, el Papa Francisco ha
emitido el pasado 7 de mayo la carta apostólica en forma de motu proprio[1] “Vos estis lux mundi” (“Vosotros sois la luz del mundo”).
1.
En este documento el Santo Padre establece nuevas normas
procedimentales relacionadas con la denuncia de delitos cometidos por
clérigos en materia de violencia sexual, abuso sexual de menores,
pornografía infantil y encubrimiento[2],
así como con la responsabilidad de los obispos y los superiores
religiosos para cumplir diligentemente con la ley canónica y civil
cuando se presente algún caso. También resalta la obligación para todas
las diócesis de establecer sistemas estables y fácilmente accesibles al
público para presentar informes sobre posibles casos de esta naturaleza,
tomando en cuenta las disposiciones adoptadas por la Conferencia
Episcopal.
2. La presentación del motu proprio, nos ayuda a acelerar el paso en la actualización de las Líneas Guía adoptadas por la CEM en 2016,
así como los demás protocolos en materia civil aprobados en 2017, para
aplicarlas de modo consistente en la vida eclesial. Cabe destacar que la
CVII Asamblea Plenaria de la CEM -celebrada hace unos días- ha aprobado
el plan estratégico 2019-2021 del Consejo Nacional de Protección de
Menores, incluyendo como uno de sus objetivos prioritarios dicha tarea
de actualización.
3. Como
Iglesia, debemos enfrentar los delitos cometidos por un clérigo, con
todas las repercusiones sociales y eclesiales que conlleve. Así lo ha
señalado el Santo Padre: “los delitos de abuso sexual ofenden a
Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las
víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles. Para que estos
casos, en todas sus formas, no ocurran más, se necesita una continua y
profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y
eficaces que involucren a todos en la Iglesia, de modo que la santidad
personal y el compromiso moral contribuyan a promover la plena
credibilidad del anuncio evangélico y la eficacia de la misión de la
Iglesia.”
4.
Asumimos la responsabilidad de combatir este flagelo, no solo porque ha
tocado gravemente a la Iglesia, sino también porque se trata de un
extendido y deplorable fenómeno presente también en muchos espacios de
la vida familiar y social.
5.
No debe omitirse que, cuando la gravedad y extensión de estos hechos
empezó a conocerse gracias a los medios, la Iglesia ha dado
diligentemente una respuesta a nivel mundial, mediante la aprobación e
implementación de líneas guía, de protocolos de comportamiento
sacerdotal y de ambientes seguros, a nivel diocesano y a nivel de las
Conferencias Episcopales. Sin embargo, sabemos que a pesar de estos
esfuerzos, no hemos erradicado este mal en el presente.
En este
contexto, causa profundo dolor a la Iglesia cada noticia sobre
acusaciones de abuso sexual por parte de clérigos, ya sean diocesanos o
religiosos. Abiertamente expresamos nuestra cercanía y apoyo a cualquier
víctima, por lo que el Consejo Nacional de Protección de Menores de la
CEM ofrece su apoyo incondicional para escucharlas y encauzar su
situación a la autoridad civil y eclesiástica correspondiente.
Ante
este tipo de casos, es imperativo señalar una serie de principios para
dar una respuesta efectiva y transparente, siendo aplicables a todas las
instituciones de la Iglesia:
i. La
responsabilidad institucional de la Iglesia en México -y
consecuentemente de las personas que ejercen cargos de gobierno pastoral
al interno de la misma- ante un caso de delito sexual por parte de un
clérigo, implica observar no sólo lo previsto por el derecho canónico,
sino también cumplir con la legislación penal mexicana[3].
ii. Así,
sin perjuicio del procedimiento penal canónico que deba iniciarse con
motivo de una noticia verosímil, deberá informarse a las autoridades
mexicanas, ofrecerse a colaborar en la investigación y aportar los
elementos de prueba que le sean requeridos por la autoridad en términos
de ley, para determinar la responsabilidad del imputado, así como de
quien hubiese colaborado para la comisión del delito o lo hubiese
encubierto. Es destacable que el número 2 del motu proprio sobre la protección de menores y las personas vulnerables emitido
por el Papa Francisco el 26 de marzo de 2019 para introducir la
normativa aplicable en esta materia a la propia Ciudad del Estado
Vaticano, ha indicado de modo explícito este principio[4].
iii. Informar
a las autoridades civiles es indispensable, ya que, si la atención de
los asuntos queda circunscrita únicamente al ámbito canónico y se omite
el involucramiento de las autoridades civiles, se corre el grave riesgo
de distorsionar un principio elemental de justicia. En cualquier
organización (pública o privada), no basta abrir una investigación
interna y aplicar consecuencias al responsable (como inhabilitarlo de su
cargo), por más graves que éstas puedan resultar en el contexto interno
de la misma.
iv.Por
tanto, en el caso de la Iglesia, si bien es positivo que se conduzcan
investigaciones internas o externas, y se abran canales de escucha para
testigos u otras víctimas, hace falta también informar a la autoridad
civil y colaborar en la investigación para que, quien resulte
responsable de la comisión de un delito, sea sancionado conforme a la
ley.
v.Si no asumimos como Iglesia el compromiso de aplicar este principio, estaremos contribuyendo a la creación de fueros especiales de facto, y fomentando “la cultura del abuso, así como al sistema de encubrimiento que le permite perpetuarse”[5]. Además,
no podemos omitir el natural impacto social que esto tiene sobre los
graves niveles de impunidad en los que ya se ubica nuestro país (cuarto
lugar a nivel mundial[6]).
vi. Aunado
a lo dicho sobre el respeto a la legislación del Estado, también es
oportuno señalar que cada vez que un clérigo diocesano o religioso, o un
miembro de un Instituto de vida consagrada o sociedad de vida
apostólica tenga noticia o motivos fundados para creer que se ha
cometido alguno de los delitos antes mencionados[7],
tiene la obligación de informar del mismo, sin demora, al Obispo del
lugar donde habrían ocurrido los hechos o al superior mayor si se trata
de un instituto clerical de derecho pontificio[8].
Lo anterior, a fin de que este pueda proceder dentro de su ámbito de
responsabilidad a tenor del Derecho canónico. En cualquier caso, en
razón del daño que sufre la comunidad de fieles por cualquier hecho de
esta índole, se invita a todos los religiosos a informar al Obispo del
lugar donde ocurrieron los hechos.
Finalmente, hemos de ser conscientes que la conversión a la que estamos llamados como Iglesia en esta materia, “exige
trabajar entre todos para generar una cultura del cuidado que impregne
nuestras formas de relacionarnos, de rezar, de pensar, de vivir la
autoridad; nuestras costumbres y lenguajes y nuestra relación con el
poder y el dinero.”[9]
Aprovechamos
este momento para invitar a todos los fieles a dirigir su oración para
que nunca más en la Iglesia se presente este ominoso delito, y ayudemos
como cristianos a la sociedad para que, en todo ámbito y lugar,
erradiquemos este mal y, finalmente, para que la gracia de Nuestro Señor
Jesucristo y la compañía de nuestra señora de Guadalupe, abracen el
dolor de las víctimas de abusos sexuales y alivien el grave daño que se
les ha ocasionado.
+ Rogelio Cabrera López
Arzobispo de Monterrey y Presidente de la CEM
+ Alfonso G. Miranda Guardiola
Coordinador del Consejo Nacional de Protección de Menores.
Obispo Auxiliar de Monterrey y
Secretario General de la CEM
http://www.cem.org.mx/prensa/2245-A-prop%C3%B3sito-del-Motu-Propio-del-Santo-Padre.html
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