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Obediencia y diálogo con los Pastores

De las obligaciones y derechos de todos los fieles
Pbro. Felipe M. Arteaga Becerra
Estudiante de Derecho Canónico, Universidad de Navarra (España)


El canon 212 en sus tres parágrafos hace referencia a la relación entre los fieles y la autoridad jerárquica (también el c. 213, que veremos más adelante), a saber:

Deber de obediencia a los Pastores: “Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia” (c. 212 §1). Forma parte del deber de comunión, y se fundamenta en la constitución jerárquica de la Iglesia, querida por Dios. Como obligación jurídica, solo es exigible respecto de los Pastores propios (con potestad sobre esos fieles) cuando lo que enseñan o mandan entra en el ámbito legítimo de sus competencias. Fuera de ese marco, puede ser frecuente que haya al menos un deber moral de obedecer, aunque no exista una obligación jurídica. Es decir, hace referencia al deber que tienen los fieles de aceptar el parecer de los obispos en materia de fe y costumbres, y de obedecer sus mandados en todo aquello que concierne al oficio de los obispos de enseñar y de regir (Para profundizar leer Concilio Vaticano II,  Const. Lumen Gentium nn. 25, 27 y 37)

Derecho de petición: “Los fieles tienen derecho a manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos” (c. 212 §2). La potestad de la Jerarquía tiene una esencial misión de servicio; de ahí que forme parte de su cometido no solo mandar lo necesario para el bien común, sino también atender a las necesidades, dificultades o deseos de los fieles, especialmente en relación con su vocación a la santidad y con la vida de la Iglesia. En este derecho de petición que tienen los fieles de exponer sus necesidades y deseos  a la Jerarquía eclesiástica, comporta al menos el deber de los Pastores de recibir, estudiar y responder en lo posible a las peticiones de los fieles que tienen encomendados; pero no implica la obligación de otorgar lo pedido, salvo que se pida algo a lo que se tiene estricto derecho, en cuyo caso ya no sería una simple petición (ver, Const. Lumen Gentium nn. 37)

Derecho de opinión: “Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas” (c. 212 §3). Este derecho se apoya en el correspondiente derecho natural (derecho a la libertad de expresión) y, de manera próxima, en la corresponsabilidad de todos los fieles en la misión de la Iglesia. Esto explica que expresar la propia opinión, a la Jerarquía o a los demás fieles, «sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia», pueda constituir un deber –al menos moral- para ellos, según el conocimiento, competencia y prestigio que tengan.

Un límite absoluto de este derecho de opinión es el marcado por la «integridad de la fe y las costumbres»: no cabe alegar el derecho de opinión para contradecir al Magisterio auténtico en materia de fe o de moral. Dentro de esos límites, la «utilidad común» y la «dignidad de las personas», en particular «la reverencia hacia los Pastores», son condiciones para su recto ejercicio. Es decir, habrá de tenerse presente ese espíritu de comunión con la Iglesia para manifestar la propia opinión, de modo constructivo y sin provocar escándalo en los demás fieles.

Continuará…

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