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Recepción de los bienes espirituales de la Iglesia

Pbro. Felipe M. Arteaga Becerra
Estudiante de Derecho Canónico, Universidad de Navarra (España)

El derecho de los fieles «a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los sacramentos» (c. 213), es uno de los más básicos; ya que estos bienes son esenciales para seguir plenamente la vocación a la santidad y para edificar la Iglesia, y la distinción y ordenación recíproca entre Jerarquía y pueblo cristiano existe precisamente por razón del ministerio que han recibido los Pastores de enseñar, santificar y gobernar a los fieles.

Este derecho reclama de la Jerarquía que se organice, en la medida de sus posibilidades, de modo que los fieles puedan recibir la ayuda de los bienes espirituales según sus necesidades, e incluso según su propia vocación. Y engendra deberes de justicia en aquellas personas e instituciones que tengan un vínculo jurídico con los fieles, o que sean los únicos que pueden atenderles en circunstancias especiales (por ejemplo, la administración del Viático, el ministerio de la Penitencia, la celebración de la Santa Misa, etc.).


 
El Código puntualiza en otros lugares las múltiples exigencias que dimanan de este derecho, particularmente en lo relativo al ministerio de la palabra de Dios (por ejemplo, la homilía, la predicación, la catequesis, la formación doctrinal, iniciativas que promuevan el espíritu evangélico, etc.) y a la administración de los sacramentos. En relación con éstos se expresa el deber general de los Pastores de administrarlos y los requisitos generales que han de cumplir los fieles para recibirlos.

Aparte de la negativa de estos medios sin un motivo justo, constituyen un abuso contra este derecho las prácticas que retrasen indebidamente la recepción de los sacramentos, que obliguen a recibirlos de forma no determinadas por el Derecho, etc., esto es, la prácticas pastorales que transforman en obligatorios modos a los que el derecho no obliga o impiden el ejercicio conforme a derecho (por ejemplo, retrasar los bautismos más allá de lo establecido en el c. 867 §1, etc.).

En razón de que constituye uno de los principales derechos del fiel –su participación en la vida sacramental de la Iglesia- y correlativamente se refiera al sentido del deber de los pastores -de administrar los sacramentos y predicar la Palabra-, este derecho obliga a organizar la administración de los sacramentos, la predicación de la Palabra y los medios conducentes a la santidad de acuerdo con las necesidades de los fieles, de manera que todos puedan gozar de estos auxilios según su propia vocación.

Continuará…

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