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El gobierno de la Diócesis de Matamoros

Ante la nueva designación de Mons. Faustino Obispo electo de Querétaro
Pbro. Felipe Manuel Becerra

El día miércoles 20 de abril de 2011 se recibía la noticia de que su Santidad Benedicto XVI designaba como nuevo  Obispo residencial de la Diócesis de Querétaro a S.E.R. Mons. Faustino Armendáriz Jiménez, al presente, Obispo de Matamoros. Dicha noticia, establece una serie de situaciones jurídicas, para con nuestra Diócesis de Matamoros al no encontrarse sometida al régimen jurídico normal de sede plena, sino que por tal circunstancia está sometida a un régimen que, debido en principio a su provisionalidad, cabría de calificar de excepcional o extraordinario.

1.      ¿Cuándo se produce la vacancia en una Diócesis?
La sede episcopal queda vacante (cánones 416 al 430) por el cese del Obispo en su oficio, que se produce por fallecimiento del Obispo diocesano, por la renuncia aceptada por el Romano Pontífice (fue el caso de Mons. Mario de Gasperín quien era Obispo de Querétaro), por el traslado a otro oficio (el caso de nuestro Obispo Mons. Faustino, al presente, Obispo de Matamoros) o por la privación intimada al Obispo.

2.      ¿Qué sucede con nuestra Diócesis al ser trasladado Mons. Faustino a la Diócesis de Querétaro?
            En el caso del traslado de Mons. Faustino, la sede episcopal de Matamoros quedará vacante el día en que Mons. Faustino tome posesión de la Diócesis de Querétaro.
Desde el momento de la publicación de la noticia del traslado de nuestro Obispo (20 de abril de 2011) hasta la toma de posesión de su nueva diócesis, el Obispo tiene en la diócesis de Matamoros la potestad de Administrador diocesano, con sus respectivas obligaciones.
Aunque la diócesis de Matamoros no queda vacante hasta que Mons. Faustino no tome posesión de la diócesis de Querétaro (c. 418 §1) las facultades del Vicario General y de los Vicarios episcopales cesan con la publicación de la noticia del traslado Mons. Faustino, aunque él, como Administrador diocesano, puede confirmarles las facultades (c. 418 §2).

3.      Entonces, ¿cuál será el ministerio pastoral de Mons. Faustino mientras toma posesión de su nuevo encargo?
Los lazos jurídicos de Mons. Faustino para con la Iglesia Diocesana de Matamoros no cesan y, habrán de continuar hasta que tome posesión de su nueva Diócesis (c. 418 §1).
El día en que Mons. Faustino tome posesión de la Diócesis de Querétaro, cesarán los lazos jurídicos con la diócesis de Matamoros, y pasará el gobierno de la diócesis al Colegio de Consultores durante el espacio de tiempo de sede vacante (c. 419).
Es así, que tras la marcha de nuestro Obispo y al tomar posesión de su nuevo encargo, la Diócesis de Matamoros pasará a la situación de Sede Vacante ante lo cual el Derecho Canónico establece el procedimiento para asegurar el gobierno de la Diócesis mientras se espera la llegada del nuevo Obispo.
Anoto, que en la situación de sede vacante, se puede dar el nombramiento de un administrador Apostólico –que es designado directamente por la Santa Sede- (aunque en las otras ocasiones en que nos hemos encontrado en sede vacante nunca se ha dado este supuesto). Al no nombrar la Santa Sede un administrador Apostólico, la sede episcopal de Matamoros queda vacante. El gobierno de la diócesis pasa entonces al Colegio de Consultores hasta que sea elegido un Administrador diocesano.

4.      ¿Quiénes forman el Colegio de Consultores y cuál es su función?
En la vida de la Iglesia particular, el Derecho prevé algunos colegios que colaboran establemente en su gobierno ordinario, a saber: el Consejo Presbiteral, el Colegio de Consultores, el Consejo Pastoral y el Cabildo de Canónigos (cuya institución jurídica no existe en la Diócesis de Matamoros).
El Colegio de Consultores lo forman no menos de seis ni más de doce sacerdotes, nombrados libremente por el Obispo diocesano entre los miembros del Consejo Presbiteral para cinco años (c. 502 §1). Su naturaleza es similar a la del Consejo Presbiteral, pero su composición reducida lo hace más ágil para la consulta habitual del Obispo –que preside sus sesiones- y para asesorarle en asuntos de cierta urgencia.
El Código prevé diversas actuaciones en las que es preceptivo el consejo del Colegio de Consultores; y requiere también su consentimiento en bastantes ocasiones. Este Colegio desempeña, además, un papel de especial relieve en las situaciones de sede vacante –en este caso asume las funciones del Consejo Presbiteral-, que cesa en sus funciones (c. 501 §2).
En la Diócesis de Matamoros este Colegio de Consultores está formado por nueve sacerdotes nombrados por el Obispo: Mons. Roberto Ramírez Hernández, Mons. Roberto Sifuentes Aranda, Mons. Juan Ramón Cantú Rodríguez, Mons. Ignacio Loth Vaquera Gallardo, Pbro. José de Jesús López Guerrero, Pbro. Roberto Figueroa Velázquez, Pbro. Lic. Jorge Adalberto Villanueva Morales, Pbro. Lic. José Luis Cerra Luna y Pbro. Lic. Santiago Enríquez Rangel.
                Cuando quede la sede vacante, lo habrá de presidir el sacerdote del colegio de Consultores más antiguo según la fecha de ordenación. Dicho sacerdote es Mons. Roberto Ramírez. Si la Santa Sede no establece otra cosa, Mons. Roberto deberá convocar al colegio de Consultores antes de que se hayan cumplido los ocho días. Reunido dicho consejo, le corresponde la elección de Administrador diocesano, de entre los sacerdotes del presbiterio local o de otra diócesis, que haya cumplido al menos 35 años de edad. No debe haber sido ya elegido, nombrado o presentado para la misma sede vacante.

Si tienen alguna pregunta favor de enviarla y la contestaremos de buen agrado: mensajero@diocesisdematamoros.org

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