Pbro. Felipe M. Arteaga Becerra
El Código de Derecho Canónico, en su canon 217, nos dice: “Los fieles, puesto que están llamados por el bautismo a llevar una vida congruente con la doctrina evangélica, tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación”.
Al cumplimiento del deber de llevar una vida santa y cooperar eficazmente en la santificación de todos los bautizados, corresponde el derecho a una educación cristiana; la cual, comprende la enseñanza de la doctrina católica a todos los niveles: instrucción fundamental o catequética, predicación y explicación más profunda del mensaje evangélico (cfr. c. 229 §2).
Este derecho a la educación exige recibir la palabra de la fe, en palabras del futuro Beato Juan Pablo II, «no mutilada, no falsificada, no disminuida, sino completa e integral, en todo su rigor y en todo su vigor» (Exhortación apostólica Catechesi tradendae, 16.X.1979, n. 30). Este derecho no se limita a la sola transmisión de unos contenidos puramente teóricos, sino que incluye una instrucción conveniente que logre una auténtica madurez humana y la capacidad para vivir el misterio de la salvación, con una adhesión de palabra y de obra, consciente y libre.
El deber en relación con este derecho incumbe a toda la comunidad eclesial. Pero las obligaciones específicas dependerán de las diversas responsabilidades: destacando en primer lugar las de los padres, es decir, corresponde a los padres cristianos procurar la educación cristiana de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia; están obligados a formar a sus hijos en la fe y práctica cristiana, mediante la palabra y el ejemplo; el deber de elegir aquellos medios e instituciones mediante los cuales puedan proveer mejor la educación católica de los hijos, etc.; pero también incluye a la autoridad eclesiástica y a los pastores de almas que, además de auxiliar a los fieles con la palabra de Dios, «deben disponer lo necesario para que todos los fieles reciban educación católica» (c. 794 §2) como los medios para cultivarla y vivirla, mediante la liturgia, la práctica sacramental y la caridad.
Terminamos diciendo, que existe también el deber genérico de recibir formación cristiana, que puede exigirse jurídicamente en diversos casos; como sucede en la admisión de algunos sacramentos (Eucaristía, orden sacerdotal, etc.), o en la asunción voluntaria de formas de vida o de apostolado que requieran tal formación en determinados grados.
Continuará…
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