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Elección del propio estado de vida

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS
Pbro. Felipe M. Arteaga

La libertad en la elección de estado es un derecho natural; pero es también un derecho del fiel, pues para el bautizado tiene por objeto una condición de vida eclesial, relacionada con su vocación cristiana y su espiritualidad. Por ello dice el Código de Derecho Canónico que, “en la elección del estado de vida, todos los fieles tienen el derecho a ser inmunes de cualquier coacción” (c. 219). Se trata de un derecho humano fundamental para poder vivir una vida según las exigencias primordiales de la dignidad de la persona, que «está por encima de todas las cosas y sus derechos y deberes son universales e inviolables» (GS 26).
            Este derecho implica, en primer lugar, que a ningún fiel se le imponga un estado de vida que no haya elegido libremente (por ejemplo, es admitido inválidamente al noviciado quien entra en el instituto religioso inducido por violencia, miedo grave o dolo; para ser sacerdote se debe gozar de la debida libertad, pues está prohibido obligar a alguien, de cualquier modo y por cualquier motivo a recibir las órdenes, así como apartar de su recepción a uno que es canónicamente idóneo; es inválido el matrimonio contraído por violencia o miedo grave proveniente de una causa externa, etc.); este derecho implica que tampoco se le obligue a perder el que ya tenía, salvo que haya incurrido en algún delito que prevea este tipo de sanción.
            La admisión o no admisión de una persona a un estado de vida concreto no puede ser fruto de una decisión arbitraria, -al estar en relación directa con un derecho fundamental de la persona-, sino que tiene que apoyarse en razones serias y graves. Además, exige que a nadie se le impida de manera justa acceder a un estado. Nadie puede ser obligado a aceptar un estado de vida que él no haya elegido seria y responsablemente. De donde se sigue que existe un verdadero derecho a permanecer en la Iglesia como laico y, desde esa condición libremente elegida, desarrollar todos los derechos y deberes que se le reconocen en el Derecho de la Iglesia. Este mismo derecho se constituye en principio informador, que reclama que se facilite a los fieles todo lo que les ayude a reconocer y abrazar su vocación en la Iglesia.
            Esta libertad fundamental no lleva consigo la exigencia de lograr el estado de vida elegido, porque quienes tienen el derecho de admitir, tanto a la vida consagrada, al ministerio ordenado o al matrimonio, tienen también el deber, por el bien común y por el bien de la misma persona que solicita su admisión, de exigir y comprobar determinados requisitos esenciales para que pueda cumplir con las exigencias que lleva consigo el estado de vida que se pretende y solicita.
Continuará…

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